In a September 29 plebiscite the people of Ecuador approved a Bill of Natural Rights for their new Constitution. Article 1 states: “Nature or Pachamama, where life is reproduced and exists, has the right to exist, persist, maintain and regenerate its vital cycles, structure, functions and its processes in evolution. Every person, people, community or nationality, will be able to demand the recognitions of rights for nature before the public bodies.” The state must "apply precaution and restriction measures in all the activities that can lead to the extinction of species, the destruction of the ecosystems, or the permanent alteration of the natural cycles." This has enormous implications for post-Kyoto governance, such as the right to sue on behalf of the environment, GDR subsidies to leave the oil in the ground and preserve the rainforest, etc.
Full details in The Guardian (UK), 24 Sep 2008 and NYT 29 Sep 08.
¡La Constitución Ecuatoriana es la primera constitución en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza!
extrato de derechosnaturaleza.blogspot.com/
ver tambien el texta del ley
y los videos de AmazonWatch with English subtitles,
ChevronTexaco on Trial y ChevronTexaco: Ecuador's Black Plague
...En este momento histórico para el Ecuador vale la pena hacer un pequeño resumen de cómo se logró el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Nueva Constitución Ecuatoriana. La propuesta de reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho no es nueva, muchos académicos ambientalistas como Goodofredo Stuntzi, estudiantes, entre otros habían planteado antes esta idea, sin embargo, el mundo no experimentaba tan de cerca los efectos del cambio climático, y por lo tanto sus propuestas no recibieron una acogida tan amplia como lo hizo ahora la ANC. Sin embargo, sin hacerlo formalmente, los pueblos indígenas, especialmente quienes habitan en el Ecuador con quienes tenemos una relación muy cercana, plantean como una forma cultural de vida, la protección del bosque, del agua, la defensa y respeto de la naturaleza como un alguien y no como un recurso, un algo a ser explotado y destruido como lo ha hecho la sociedad occidental con la naturaleza. Por lo tanto, considerando que esta nueva Constitución planteaba un cambio profundo para el país, un cambio de modelo de desarrollo ya no basado en la explotación indiscriminada de los recursos naturales sino en una relación harmónica con la naturaleza, un desarrollo basado en el buen vivir basado en mejoras cualitativas y no cuantitativas, la idea de reconocer derechos a la naturaleza cabía perfectamente entre las propuestas. Además, Ecuador es uno de los países más biodiversos del mundo, sus ecosistemas únicos como sus páramos, selva amazónica, ecosistemas marinos, archipiélago de Galápagos, entre otros, hacen del Ecuador un país clave para empezar un proceso serio de protección del ambiente, tomando en cuenta además que somos como país muy vulnerables al cambio climático. La naturaleza ecuatoriana ha sufrido mucho por la degradación ambiental, consecuencia de la explotación de recursos naturales, especialmente del petróleo, es por eso que como país nos destacamos por liderar el juicio ambiental más importante contra una gran corporación, el caso Texaco. Es por todas esas razones y por la voluntad de democratizar esta Constitución incluyendo valores de la cosmovisión indígena que se pensó inicialmente en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea Nacional Constituyente había planteado esta propuesta desde inicios del proceso constituyente en diciembre del 2007, con un artículo de su autoría presentando la necesidad de este reconocimiento. La Fundación Pachamama, a través de Bill Twist, presidente de Pachamama Alliance en EE.UU contactó a Thomas Linzey, miembro de “The Community Environmental Legal Defense Fund (CELDF)” quien había iniciado un proceso legal del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en las ordenanzas locales de algunas comunidades en los Estados Unidos. La lucha de CELDF se basa en el trabajo del sudafricano Cormac Cullinan quien a través de su libro “Wild Law” logró que se reconozcan los derechos de los ecosistemas marinos en la Constitución Sudafricana. La Fundación Pachamama contactó a Thomas Linzey e invitó a Thomas y a Mari Margil, directora asociada de CELDF a venir a Ecuador para visitar la ANC en Montecristi y contar su historia.
El día 7 de julio se debatieron todos los artículos que desarrollan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y sus sustentos. El artículo 71 se aprobó con 93 votos favorables, 18 en contra, 0 blancos y 3 abstenciones en el que se dispone que la Naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Además toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Una segunda parte de este artículo que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema se aprobó con 96 votos favorables, 7 en contra, 0 blancos y 11 abstenciones.
El artículo 72 fue aprobado con 91 votos favorables, 13 en contra, 1 blancos y 9 abstenciones y se refiere a que la Naturaleza, tiene derecho a la restauración y que esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
El artículo 73 se aprobó con 90 votos favorables, 15 en contra, 2 blancos y 6 abstenciones y dice que dice el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Dice además que se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.Finalmente el artículo 74 que determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Dice además que los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estad se aprobó ese mismo día con votos favorables, 19 en contra, 1 blancos y 4 abstenciones...
Durante el período de la Asamblea Nacional Constituyente, la Fundación Pachamama acompañó el proceso, las discusiones y debates, documentó este proceso, socializó el tema en la prensa y elaboró materiales audiovisuales para la defensa de los derechos de la naturaleza. Realizó además una campaña de socialización de los derechos de la naturaleza en los medios tradicionales, televisión, radio y prensa escrita así como medios alternativos, teatro, títeres, cine para promocionar el tema de los derechos de la naturaleza e informar a la ciudadanía de este nuevo derecho reconocido.
Ver tambien el quinto infierno 10 oct 08. Details of Ecuador's legal battle against ChevronTexaco pollution in Chevrontoxico, AmazonWatch, and Wikipedia.
Pachamama Alliance, Thomas Linzey's Community Environmental Legal Defense Fund with links to US reportage of the Ecuadorian law, which Linzey helped develop. He has been a leader in US citizens' struggles to take back democracy from corporations. See also this summary of Cormac Cullinan's Wild Law (2003).
See also Conservative Quaker Marshall Massey’s 1989 proposal for a Nature Amendment to the US Constitution, RisingTide, and the UK-based Foundation for International Environmental Law and Development on international environmental governance (IEG).
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